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Además del Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno de la UAB, el SeRMN se regirá por la siguiente normativa de carácter interno, aprobada por la Comisión de Usuarios a fecha 28-6-95

  1. El SeRMN de la UAB es un servicio con vocación de puertas abiertas, con tal de facilitar al centenar largo de usuarios directos el acceso permanente a los espectrómetros, 24 horas al día, todos los días de el año

  2. Desde el punto de vista operativo, todos los usuarios del SeRMN tienen derecho a disfrutar de todas las prestaciones. Con este objecivo, el SeRMN establecerá los medios necesarios con tal de asegurar que esté acceso pueda tener lugar en condiciones óptimas, de acuerdo con las necesidades de los investigadores, estas capacidades instrumentales y la preservación de la máxima operatividad de los equipamientos del SeRMN.

  3. Con carácter general, y abierto a usuarios internos y externos, el SeRMN ofrece el registro de espectros de rutina por parte del personal del SeRMN, durante los periodos de tiempo asignados a la cola de muestras en cada máquina. Para los usuarios internos, pertenecientes a Departamentos o Institutos de la UAB conectados a la red informática de la Universidad, el SeRMN se limitará a obtener y transferir las FIDs al servidor del SeRMN. Las otras operaciones de transferencia, procesamiento y registro de los correspondientes espectros serán efectuados por los propios usuarios internos, preferentemente en su propio Departamento/Unidad/Instituto o en los ordenadores de procesado del SeRMN. Con tal de evitar el bloqueo de la cola, que ha de disfrutar siempre de la máxima prioridad, el SeRMN es limitará a determinaciones de una durada máxima de 30 minutos por muestra. Las muestras que requieran determinaciones de más larga durada se pasaran al turno de autoservicio. Excepcionalmente, si sobra tiempo de máquina asignado a la cola por falta de muestras, se podrán aceptar determinaciones de hasta un máximo de una hora

  4. Además, los usuarios internos (pertenecientes a grupos de investigación de Unidades/Departamentos/Institutos de la UAB) que hayan obtenido la autorización con lo que hace referencia el punto 7.d.3 del reglamento del SeRMN, podrán efectuar personalmente, en régimen de autoservicio, el registro de sus propias muestras utilizando los espectrómetros para los cuales estén autorizados

  5. Para acceder a los servicios descritos en el punto 3, el usuario dejará al personal del SeRMN la muestra correspondiente, disuelta en el disolvente deuterdo de la su elección, dentro de un tubo de RMN de la su propiedad adecuadamente etiquetado. Ademas, rellenará un formulario de solicitud que indicará la fecha de presentación de la muestra, nombre del usuario, Departamento/Instituto/Unidad y grupo de investigación del usuario, número de registro de matrícula de la muestra, tipo de determinación espectroscópica solicitada (de entre las ofertadas)

  6. El orden de entrada de las muestras a que hacen referencia el apartado anterior será rigurosamente respetado por el personal del Servei en el momento de hacer los análisis

    • Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el punto anterior, si la lista de espera supera el límite considerado razonable, se podrá donar entrada a un esquema de prioridades de acuerdo con motivos técnicos justificables en función de las características particulares de las muestras

    • Con tal de asegurar el cumplimiento de lo que prevee este artículo, el Director Técnico del SeRMN elaborará y mantendrá una lista de espera que permita conocer el tiempo máximo de entrega de los resultados

  1. Los usuarios adecuadamente acreditados para operar personalmente con un determinado espectrómetro en régimen de autoservicio, procederán a reservar (de entre lo ofertado en su Unidad/Departamento/Instituto) el tiempo de espectrómetro que consideren necesario, en periodos de 30 minutos como mínimo, mediante un registre de reserves junto a cada espectrómetro en el cual se indicará la fecha solicitada, la hora prevista de comienzo y de finalización, el nícleo o núcleos a observar, el nombre, Departamento/Instituto/Unidad y grupo de investigación al cual pertenece el usuario y al cual se ha de cargar la tarifa correspondiente a la totalidad del tiempo reservado

  2. Únicamente el personal del SeRMN y las persones que expresamente autorice el Director Técnico pueden proceder a la delicada operación del cambio de sondas. Estas autorizaciones para cambiar sondas se concederán con criterios extremadamente restrictivos, con tal de mantener dentro de limites razonables el número de manos que pueden manipular los costosos instrumentos del SeRMN. Por lo tanto, si uno de los usuarios a los cuales se refiere el art. 7 necesita que sea cambiada una sonda, al hacer la correspondiente reserva de tiempo se ha de asegurar que a la hora indicada haya personal del SeRMN disponible, o personas de su Unidad/Departamento/Instituto autorizados para hacer esta operación, o abstenerse de hacerla por si mismo

  3. Además de la reserva previa de tiempo de espectrómetro, cada usuario en régimen de autoservicio tendrá de rellenar durante la utilización del espectrómetro los datos que se piden en la libreta de operación (log book) que acompaña cada uno de los espectrómetros, con indicación de les incidencias observadas

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